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El divorcio es una de las formas mediante las cuales se declara disuelto el vínculo matrimonial mediante una sentencia judicial. En España para llevar a cabo el proceso de divorcio el único requisito es que uno de los cónyuges se quiera divorciar y llevar casados al menos tres meses.
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El divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges o por uno solo con el consentimiento del otro, en este caso estaríamos ante un divorcio de mútuo acuerdo o divorcio express.
El divorcio también puede ser solicitado unilateralmente por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, esto daría lugar a un proceso de divorcio contencioso.
El convenio regulador es un documento en el cual se regulan asuntos relevantes en el proceso de divorcio como son la custodia de hijos comunes, régimen de visitas, el uso y disfrute de la vivienda familiar, etc. En los procesos de divorcio de mútuo acuerdo el convenio regulador es imprescindible y debe ser presentado junto a la demanda por lo que los cónyuges deberán pactar ciertos aspectos de la misma con anterioridad si bien este sólo llegará a ser vinculante si se ajusta a la legalidad y es aprobado por el Juez; en caso contrario, el Juez ofrecerá la posibilidad de modificación del convenio y, en último caso será él el encargado de suplir sus carencias.
El contenido del convenio regulador debe referirse al menos a:
Tanto el convenio regulador como las medidas adoptadas eventualmente por el Juez podrán ser modificadas mediante el incidente de modificación de medidas en caso de que cambien las circunstancias determinantes a la hora de su adopción.
Un divorcio puede plantearse de mútuo acuerdo por amos cónyuges o uno con el consentimiento del otro o bien por la vía contenciosa por uno de los cónyuges unilateralmente.
Los requisitos para el divorcio de mútuo acuerdo o divorcio express comienzan con el acuerdo de ambos cónyuges de deshacer el vínculo matrimonial y haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Esto lo solicitarán al Juzgado mediante un escrito, la demanda de divorcio, a la que deberá acompañar obligatoriamente el convenio regulador.
El procedimiento de divorcio de mútuo acuerdo es un trámite sencillo en el que los cónyuges sólo tendrán que comparecer en el Juzgado para la ratificación del convenio y le demanda por medio de abogado y procurador que podrá ser el mismo para ambos. Para conocer los pormenores del proceso de divorcio de mútuo acuerdo visite este enlace
Para comenzar el proceso de divorcio contencioso uno de los cónyuges presentará ante el Juzgado la demanda de divorcio siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Junto a la demanda se presentará el proyecto de medidas que propone el cónyuge demandante.
El procedimiento de divorcio contencioso es más largo y farragoso que uno de mútuo acuerdo. Comienza con la presentación de la demanda y la contestación a la misma. Posteriormente se realizará una vista ante el Juez y una eventual audiencia a los hijos. Posteriormente y con los datos recabados el Juez dictará sentencia.
Si desea conocer los pormenores de este proceso remítase a esta página.
Si. Si en cualquier momento del divorcio contencioso los cónyuges llegan a un acuerdo consensuado pueden solicitar que el procedimiento continue como divorcio de mútuo acuerdo siendo obligatorio para ello presentar un convenio regulador
El divorcio de mútuo acuerdo es sin duda el más aconsejable ya que:
El divorcio contencioso es, por norma general, menos recomendable que el divorcio de mútuo acuerdo puesto que:
Esto son consecuencias derivadas de la existencia de dos partes enfrentadas tratando de dirimir sus diferencias por lo que es necesario practicar pruebas para corroborar sus declaraciones.
Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de divorcio por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:
El pricinpal efecto del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial por lo cual el estado civil de los cónyuges queda modificado pasando a ser personas divorciadas y por tanto podrán volver a contraer matrimonio.
Tras el divorcio el régimen económico existente en el matrimonio queda disuelto siendo este efecto inmediato para los cónyuges, en caso de terceros de buena fé esta sentencia sólo les afectará a partir de la inscripción de la misma en el registro civil.
Existen otros efectos derivados de la ruptura del vínculo matrimonial como son la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges.
En la mayor parte de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de “normalidad” hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia.
Es por ello que, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, estas medidas operan en tres frentes:
Previamente a la admisión de la demanda a trámite (Medidas Provisionales Previas): en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio; son las denominadas “Medidas Provisionales Previas”. Para formular la solicitud de estas medidas no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador; el cónyuge directamente se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se encuentre el domicilio familiar, solicitando alguna o algunas de las siguientes medidas:
Respecto a los hijos comunes sujetos a patria potestad: determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el otro cónyuge podrá visitarlo y cumplir con el deber de velar por ellos.
Excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
Respecto de la vivienda familiar: determinar cuál de los cónyuges podrá seguir utilizándola, cuestión que es independiente de quién sea el propietario de la misma. Asimismo, y previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
Respecto a las cargas del matrimonio (los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia y el hogar conyugal): fijar la forma en que cada cónyuge deberá seguir contribuyendo a ellas y la manera en que se actualizarán esas cantidades, además de disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. También se fijará, si procede, la contribución de cada cónyuge a las “litisexpensas” .
Respecto a los bienes gananciales o comunes (pertenecen a ambos cónyuges), previo inventario: determinar quién podrá continuar haciendo uso de los mismos, y las reglas para administrarlos, disponer de ellos y la obligación de rendir cuentas sobre los mismos.
Respecto a los bienes privativos (únicamente de uno de los cónyuges): el Juez determinará el régimen de administración y disposición de los bienes que, siendo privativos, estuvieren sujetos a la satisfacción de las cargas del matrimonio.
Posteriormente se celebrará una comparecencia en la que los cónyuges, acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores, expondrán sus alegaciones y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditar las alegaciones. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, si hubiera hijos menores o incapacitados, determinará la adopción o no de las medidas solicitadas.
Es importante tener en cuenta que las medidas provisionales previas adoptadas dejarán de tener validez si dentro de los treinta días siguientes a su adopción por el Juez, no se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio. Una vez presentada y admitida a trámite la demanda, el Juez previa comparecencia de las partes, podrá confirmar o modificar las medidas.
Confirmación o modificación de las Medidas Provisionales Previas: Si se han adoptado Medidas Provisionales Previas, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio por el Juez, se unirán al proceso judicial las actuaciones referidas a dichas medidas.
Si el Juez así lo considera oportuno, podrá modificar o completar las medidas adoptadas. Para ello citará a los cónyuges para que comparezcan acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores. Se expondrán las alegaciones de cada parte y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditarlas. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, en su caso, determinará la modificación de las medidas provisionales, o la confirmación de las ya existentes.
Por la simple admisión de la demanda a trámite: la simple admisión a trámite de las demandas de nulidad, separación o divorcio, produce los siguientes efectos:
Contra el auto que dicte el Juez en relación con la adopción de medidas provisionales no cabe recurso alguno.
Si bien es común que haya existido una separación previa al divorcio, no es necesario una separación previa a la solicitud del divorcio. Esto es así desde la reforma de la ley del año 2005.
Si, es posible aunque no produce efectos legales ya que el vínculo que los unía ya ha quedado disuelto. En caso de que ambos decidiesen volver a la vida conyugal deberían volver a contraer matrimonio e inscribirlo en el Registro Civil.
La normativa civil establece que la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. Una vez disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), es decir a repartir a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común. Esta liquidación puede realizarse por dos vías:
De mutuo acuerdo: los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio.
Estas dos vías son, sin duda las más recomendables puesto que aseguran que la manera en que se reparten los cónyuges el patrimonio es consensuada por ambos.
A falta de Acuerdo se sigue un procedimiento Jucicial específico previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conviene antes de iniciar este procedimiento agotar todas las vías posibles para llegar a un acuerdo para dividir los bienes, pues este procedimiento es batante gravoso ya que en el mismo intervienten aparte de los profesionales de cada parte un contador-partidor y uno o varios peritos.
Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:
El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad al igual que el cónyuge en el momento del fallecimeiento y los anteriores ex-cónyuges si los hubiera repartida entre ellos en proporcion al tiempo convivido con el fallecido.
El dercho a esta pensión de viudedad se pierde si el ex-cónyuge del se vuelve a casar.
El cónyuge al que le sea atribuida la vivienda familiar en la sentencia de divorcio podrá seguir usándula aunque no figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento. El único requisito es informar al arrendador en el plazo de dos meses desde que fué notificada la sentencia adjunta una copia de la misma.
Con DivorcioExpress.info el coste de un divorcio de mútuo acuerdo sin hijos ni bienes a liquidar es de 110€ por cónyuge. En caso de que existan hijos y/o bienes el precio comienza en 150€ por cónyuge.
Nuestros honorarios incluyen Abogado y Procurador. A esto habrá que sumar los honorarios del Notario (entre 30 y 40€) para otorgar el poder judicial para pleitos. El poder otorgado en el Juzgado es gratuíto.
Para los casos de divorcio contencioso debido a la naturaleza de este proceso los costes son variables por lo que te recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para obtener un presupuesto
Sí todavía tiene alguna duda no se preocupe, contacte con nosotros e intentaremos resolverla para que su divorcio se lo mas sencillo posible.
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